Hay una idea equivocada generalizada que “mientras le dabas al banco, la casa no es tuya”. Esto no es correcto. Entonces, ¿qué pasa si el titular de un crédito hipotecario fallece?
Lo primero que hay que aclarar es que un bien inmueble que compraste con un crédito hipotecario, aun cuando está hipotecado, es de tu propiedad. La casa es tuya, pero hay que pagarle al banco.
Es por ello que tu crédito hipotecario está repleto de garantías donde el banco asegura el pago del adeudo. El caso del fallecimiento del deudor no es la excepción.
De acuerdo con Juan Carlos Cué, Head of Legal de Morgana, empresa especializada en el otorgamiento de créditos hipotecarios de manera digital, al contratar este producto financiero, parte de lo que pagas en tu mensualidad es un seguro de vida, en el cual, en términos coloquiales, se nombra al banco como beneficiario.
El líder legal de Morgana también mencionó que lo más importante a tener en cuenta es que hay solo dos personas que van a poder realizar este trámite: el heredero y el beneficiario. Si son varios herederos deberá realizar el trámite quien fue nombrado el albacea.
El heredero es la persona a la que, ya sea por disposición de Ley o por designación en testamento, corresponde todos los bienes del difunto.
El beneficiario es la persona que se designa como tal en el formato bancario (al momento de la apertura de cuenta). Es recomendación y buena práctica designar como beneficiario a la persona que se haya nombrado heredero en el testamento. De ahí la importancia de elaborar un testamento, a más tardar después de adquirir un bien inmueble.
Juan Carlos Cué comentó que “una vez que se hace el trámite en el banco, se le entregará al heredero o beneficiario una “Carta Constancia de No Adeudo”– donde se acredita que no se le debe más al banco, así como una “Carta Cancelación de Hipoteca” dirigida al notario de su preferencia; donde se le instruye que puede elaborar la escritura de cancelación de hipoteca.
Con Información de Excelsior.