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‘Nadie se embaraza pensando en abortar; hoy se pone fin a la amenaza de prisión’

  • Ministros de la Suprema Corte destacan que la despenalización del aborto es ‘un paso histórico en la protección de los derechos y libertades de las mujeres y personas con capacidad de gestar’

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puso fin a la “amenaza de prisión” que pesaba sobre las mujeres o personas gestantes que de manera libre deciden interrumpir el embarazo.

Con el fallo votado por la unanimidad de los ministros y que deberá ser respetado por todos los jueces y autoridades del país, el máximo tribunal constitucional de México acreditó que su único compromiso es con los derechos humanos de los individuos, sostuvo Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, ministro presidente de la Corte al calificar de histórica la decisión de despenalizar el aborto.

“A partir de hoy es un parteaguas en la historia de los derechos de todas las mujeres, sobre todo de las más vulnerables. Con este criterio unánime del tribunal constitucional no solo se invalidan las normas que fueron objeto de discusión sino se establece un criterio obligatorio para todas las jueces y juezas del país; a partir de ahora no se podrá – sin violar el criterio de la Corte y de la constitución – procesar a mujer alguna que aborte en los supuestos que ha considerado válido este tribunal constitucional. Se inicia una nueva ruta de libertad de claridad, dignidad y de respeto a todas las personas gestantes y pero sobre todo a las mujeres. Es un paso más en la lucha histórica por su igualdad, por su dignidad y por el pleno ejercicio de sus derechos”.

En el mismo sentido se expresó el ministro ponente, Luis María Aguilar Morales poco antes de dar por concluida la sesión de este martes y considerar que la sentencia construida entre sus diez compañeros presentes en el pleno representa “un paso histórico en la protección de los derechos y libertades de las mujeres y personas con capacidad de gestar en México”, al repercutir directamente en sus vidas.

“Nunca más una mujer ni una persona con capacidad de gestar deberá ser juzgada penalmente. Hoy se destierra la amenaza de prisión y el estigma que pesa sobre las personas que deciden libremente interrumpir su embarazo. Celebro la voluntad y la disposición de mis compañeras y compañeros de construir esta propuesta, pues a partir de la deliberación colectiva con un discurso de derechos humanos y por encima de la diferencia de opiniones y criterios, dimos muestra de que juntos podemos sumar en favor de los derechos humanos de las mexicanas y de los mexicanos. A partir de esta decisión, creo que nuestro país y este tribunal constitucional elevan el rango de la protección de los derechos humanos a una de sus mayores expresiones” enfatizó Aguilar Morales.


Nadie se embaraza pensando en abortar


Poco antes, la ministra Margarita Ríos Farjat y el ministro Fernando Franco González Salas expresaron su respaldo a la propuesta de Aguilar Morales de declarar inconstitucional el artículo 196 del Código Penal de Coahuila que preveía una pena de uno a tres años de cárcel a la mujer que resolviera abortar voluntariamente y a quien le ayudara a concretar esa decisión.

En su argumentación, la ministra manifestó su respeto a las “apreciaciones intangibles, subjetivas y en ocasiones espirituales” respecto a la idea de la vida y la protección de la vida.

Sin embargo, remarcó que los tribunales constitucionales y la rama jurídica no basan sus decisiones en “creencias personales” sino en principios universales y precedentes de los derechos humanos.

Por lo que sancionar a una mujer penalmente por interrumpir su embarazo de manera libre es una intrusión que vulnera sus derechos y libertades como persona; además de que la mujer que decide abortar lo hará “con la anuencia del estado o sin ella”.

Más aún – abundó la ministra – en un tema de salud pública, abundan los sofismas de que las buenas mujeres son aquellas que llevan a término el embarazo y dan en adopción al bebé y si no hacen eso, la única opción es meterlas a prisión.

“Lo reduce a que es culpa de la ignorancia y viene entonces una paradoja: como es culpa de la ignorancia la mujer tiene que ser sancionada con prisión; si no es por ignorancia es por mala o por egoísta porque las buenas mujeres culminan la gestación y entregan en adopción al bebé. Otra simplificación: como es moralmente mala, amerita prisión. Si no es por ignorante o por mala, entonces es por irresponsable o porque como se dice ‘no se cuidó’, pues por más desesperación o desolación que sienta, debería resistir. No resistió, entonces es promiscua e irresponsable, prisión. No creo en estos reduccionismos, estoy en contra de estigmatizar a quienes toman esta decisión” destacó la juzgadora.

Ríos Farjat hizo hincapié en que “nadie se embaraza en ejercicio de su autonomía para después abortar” y muestra de ello son las cifras de abortos clandestinos en México ya que se calcula que se realizan entre 750 mil y 1 millón de abortos al año, siendo que una tercera parte de ellos tiene complicaciones que ameritan atención médica y van en aumento si se trata de mujeres en pobreza y residencia rural.

Reprochó que además del estigma social, se deje su suerte a la mujer, sin proporcionarle los servicios médicos que la circunstancia amerita y peor aún, “en nombre de la vida, se le encarcela”.

Por su parte, el ministro Fernando González Salas también votó a favor del proyecto de Aguilar Morales y se pronunció por proporcionar toda la información médica e implicaciones de un aborto a las mujeres y personas gestantes a fin de que de manera libre puedan tomar una decisión.

El único ministro ausente en la decisión histórica de este martes fue Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien “por causas de fuerza mayor” no pudo estar presente en la sesión en la que se declaró inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta y se reconoció el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias penales.

Cabe destacar que la Corte declaró la invalidez del artículo 196 del Código Penal de Coahuila que establecía una pena de cárcel a la mujer que voluntariamente practicara su aborto o a quien la hiciere abortar.

Sin embargo, al tratarse de una impugnación por la vía de una acción de inconstitucionalidad, la resolución tendrá efectos generales al haber superado la mayoría de los 8 votos.

Es decir que de aquí en adelante, al resolver futuros casos los jueces deberán declarar inconstitucionales las leyes que criminalicen el aborto de manera absoluta.

Excélsior

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