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¿En qué casos se puede declarar nula la votación en una casilla?

  • Existe la posibilidad de que una casilla termine con una situación particular: Que la votación se considere nula

Luego del cierre de casillas comenzará el conteo de votos que permitirá conocer a los candidatos electos para los 21,000 puestos que se disputaron este domingo 6 de junio. En espera de conocer estos nombres existirán procesos adicionales que dan certidumbre de del éxito de la jornada.

Una vez que comiencen a llegar los paquetes y actas recabados por los funcionarios de casilla se validarán los resultados, pero en algunos casos es posible que se declare nula la votación recibida en una casilla o de la elección de determinado candidato.

Si escuchas que en la casilla donde acudiste se declaró nula la votación, te explicamos las situaciones que llevan a esta decisión, de acuerdo con la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral:

  • Si la casilla se instala en un lugar diferente al que se señaló en el Consejo Distrital correspondiente.
  • Cuando no se entregue el expediente electoral en el plazo establecido sin que exista una causa justificada.
  • Recibir votación en una fecha distinta a la señalada para los comicios.
  • Haber mediado la computación de los votos, ayudando en la determinación de resultados.
  • Permitir la votación a ciudadanos sin presentar la credencial para votar o si su nombre no se encuentra en la lista nominal de electores. También que, sin causa justificada se impida el libre ejercicio del voto.
  • No haber permitido la entrada de los representantes observadores de partidos políticos o haberlos sacado de la casilla sin una justificación.
  • Por actos de violencia ejercidos hacia miembros de la mesa directiva o electores con el propósito de influir en los resultados de la votación.
  • Cualquier irregularidad grave y acreditada durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio que afecte la certeza de los resultados de la votación.

Mientras que el apartado D del capítulo VI del artículo 41 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos establece que la ley declarará nulas las elecciones federales y locales por violaciones graves en casos como:

  • Exceso de gatos de campaña superior al 5% del monto total autorizado.
  • Por compro de cobertura en medios de comunicación fuera del tiempo establecido por la ley.
  • Se haya recibido y utilizado recursos de procedencia ilícita en las campañas electorales.

Las violaciones deberán acreditarse de forma objetiva y material, pero se presumirá que estas son determinantes cuando en la votación la diferencia entre el candidato electo y el segundo lugar sea menor al 5%. Y, en caso de que se declare nula la elección, se convocará a una elección extraordinaria en la que no podrá participar la persona sancionada.

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