Congresistas de la Sexagésima Quinta Legislatura de Oaxaca, aprobaron por unanimidad la Iniciativa de Reforma a la Ley Estatal de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género, propuesta impulsada por Liz Concha, Diputada por el Distrito 04 con cabecera en Teotitlán de Flores Magón, quien argumentó en tribuna; “A las mujeres se nos sigue discriminando, atacando y cosificando como si fuéramos objetos o blanco de burlas, humillaciones y actos lesivos para nuestra dignidad, de todas las formas posibles”.
Por esa razón, la legisladora celebró que desde este Congreso se esté haciendo lo necesario para reforzar las disposiciones que reprueben y castiguen conductas lamentablemente tan cotidianas como la violencia digital o mediática, mediante las cuales se hace común el ataque hacia las mujeres, a partir de la exhibición, sin su consentimiento expreso, de su cuerpo, su intimidad y su persona.
Liz Concha detalló que con esta iniciativa se está dando cumplimiento a la reforma a la Ley General para el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género y al Código Penal Federal para reconocer y sancionar nuevas formas de violencia, así como para tipificar el delito de violación a la Intimidad Sexual, y al transitorio que establece la obligación de las legislaturas estatales a armonizar su legislación; “ya que en la Ley Estatal de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género únicamente se encontraba definido de manera incompleta la violencia digital, pero no se vincula con la emisión de las órdenes de protección, tampoco se reconoce la violencia mediática”, por cual, dijo, era necesario establecer con toda precisión en la legislación oaxaqueña, que “la violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia. así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación”.
En tanto que la “violencia mediática es aquella que estereotipa, promueve la explotación de mujeres, sus imágenes, difama, discrimina, deshonra, humilla y/o atenta contra la dignidad de las mujeres, y que se presenta en los medios masivos de comunicación —es decir redes sociales, televisión, radio, internet, anuncio, propagandas, espectaculares y demás—“.
De tal manera que Estipular estas definiciones en la ley, no sólo contribuye a reconocer y atacar un problema doloroso y vergonzante para toda la sociedad, sino también para establecer y reforzar los mecanismos existentes para proteger los derechos, la dignidad y la integridad de las mujeres que día a día siguen siendo objeto de este tipo de actos inadmisibles, concluyó la Diputada.