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Garantizar alimentación a la niñez oaxaqueña, es una realidad en código civil: Silvia Flores peña

 

 

  • Con esta iniciativa se da certeza jurídica al menor para garantizar plenamente su acceso a la alimentación.

 

  • Se reformó el artículo 318 y se adicionó un segundo párrafo al artículo 317 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

 

San Raymundo Jalpan, Oax., 31 de Julio de 2017.- El Pleno de la LXIII Legislatura del Estado de Oaxaca, aprobó la Iniciativa presentada por la Vicepresidenta de la Mesa Directiva del Congreso Estatal, Silvia Flores Peña, que tiene como finalidad que ante la imposibilidad de proporcionar alimentos de parte de los progenitores y ascendientes, la obligación sea asumida por los parientes colaterales dentro del cuarto grado.

 

En la exposición de motivos presentada por la Diputada, Silvia Flores señala que se busca privilegiar en todo momento el interés superior de la niñez, ya que se busca garantizar plenamente el derecho a la alimentación.

 

Explicó que garantizar los alimentos entre los miembros de una familia es una obligación, ya que por mandato de ley el derecho de recibirlos es irrenunciable y no está sujeto a transacción, teniendo como característica la reciprocidad, es decir el que los da a su vez tiene el derecho de pedirlo cuando sus circunstancias personales así lo requieran.

 

Flores Peña, detalló que en caso de ausencia de los progenitores la obligación recae en los abuelos paternos y maternos, sin embargo en ausencia de estos últimos dicha obligación deberá ser asumida por los parientes colaterales es decir los tíos -dentro del cuarto grado- para garantizar el bienestar de las niñas y niños.

 

Debido a lo anterior, la legisladora señaló que es de suma importancia dar certeza jurídica a los menores, por ello su Iniciativa con Proyecto de Decreto planteó reformar el artículo 318 y adicionar un segundo párrafo al artículo 317 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

Dichas modificaciones se realizaron teniendo como base la protección prevista en instrumentos internacionales así como en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde tutela la protección de los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento.

 

Asimismo, la representante popular, señaló que la obligación alimentaria, implica una prestación de carácter económico,  en donde los parientes colaterales deberán garantizar las necesidades básicas del menor propiciando su desarrollo integral.

 

Las cuestiones relativas a quién y en qué cantidad se deberán dar cumplimiento a esta obligación de alimentos, dependerán de la relación familiar entre el menor y sus parientes colaterales; el nivel de necesidad del primero y la capacidad económica de este último, tomando en cuenta las circunstancias particulares.

 

Finalizó mencionando que los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad, en este sentido observamos que los alimentos traen elementos que permiten al ser humano su acceso pleno en todos los ámbitos, siendo mi compromiso como legisladora garantizar plenamente este derecho privilegiando el interés superior de la niñez oaxaqueña.

 

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